Función Constitucional
Art. 267 de
la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art 209 de
la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Objetivos
Objetivo General:
Contribuir en el Departamento del Valle del Cauca con la Función Social del Estado como Garante del Bienestar de los Vallecaucanos
Objetivos Corporativos:
- Mayor Impacto del Control Fiscal en las Entidades Sujeto de Control y en la Sociedad.
- Mejoramiento de la Gerencia Pública de las Entidades Sujeto de Control.
- Transparencia en la Rendición Pública de Cuentas de las Entidades Sujeto de Control.
- Contribuir al Mejoramiento de las Políticas Públicas de las Entidades Sujetas de Control.
