¿Qué es Responsabilidad Fiscal?
La Responsabilidad Fiscal puede ser comprendida desde dos aspectos: Uno procedimental administrativo, y otro como una consecuencia o circunstancia de ser culpable de causarse un daño patrimonial al Estado con ocasión de la gestión fiscal.
Estas dos connotaciones se deducen de lo establecido en la Ley, pues a través de la misma se definió lo que es el proceso de responsabilidad fiscal, y cuál es el objeto de atribuirse por las Contralorías la Responsabilidad Fiscal a un sujeto procesal (artículos 1 y 4 de Ley 610 de 2000).
Si bien la Responsabilidad Fiscal es una figura Jurídica que se ha manejado en Colombia desde el siglo pasado, es preciso aludir que en la actualidad tiene fundamento normativo en la Constitución Política (artículos 267 y siguientes), y se regló a través de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y decreto ley 403 de 2020; de manera que corresponde a las Contralorías del país, adelantar los procesos de índole administrativa con los cuales se logre el cometido de tales normas.
Así, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en ejercicio de la función pública de control y vigilancia fiscal, dentro del marco de su competencia, ha establecido el proceso de responsabilidad fiscal en cabeza de la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal, que a su vez, actúa como órgano de cierre a través de decisiones de consulta o de resolución de recurso de apelación y cuenta con dos subdirecciones operativas para el trámite adecuado de los procesos; a saber:
- Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales: Se encarga de adelantar las diligencias preliminares, apertura de proceso de responsabilidad fiscal y desarrollo del mismo hasta culminar con una decisión (archivo o fallo), que de acuerdo con la Ley puede ser actuando como única instancia o primera instancia, para definir la existencia o no de una responsabilidad fiscal.
- Subdirección Operativa de Jurisdicción Coactiva: Se encarga de realizar las actuaciones administrativas de cobro coactivo, para que con dichos procesos se logre el objeto del proceso de responsabilidad fiscal, cual es el efectivo resarcimiento del daño patrimonial hecho al Estado, por parte de los sujetos procesales declarados como responsables fiscales. Adicionalmente, debe adelantar los procesos de cobro coactivo de las obligaciones de pago que se encuentran a favor de la Contraloría Departamental, producto de las multas impuestas por la Contraloría en los procesos sancionatorios, y las cuotas de fiscalización que adeuden los sujetos de control fiscal, entre otros.
Fecha de publicación 22/03/2007
Última modificación 06/07/2021