Glosario
Radicación de comunicaciones oficiales
Es el procedimiento por medio del cual las Entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la Ley. Estos términos se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento. (Acuerdo 060 de 2001 del AGN).
Receptividad
Capacidad institucional para escuchar las opiniones, sugerencias, ideas o conceptos de los clientes y partes interesadas y, con base en ello, adoptar decisiones que promuevan el mejoramiento continuo de la entidad.
Reclamo
Cuando dan a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación de un servicio público.
Recurso
Es todo medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
Referenciacion
Identificación alfanumérica colocada en la parte superior derecha de los papeles de trabajo. Se asignará en mesa de trabajo, según criterio seleccionado para agrupar por líneas o componentes de integralidad, como por ejemplo: C= Contratación, P= Presupuesto.
Referenciacion Cruzada
Se refiere a la interrelación de asuntos contenidos en uno o varios documentos analizados o papel de trabajo, con las anotaciones de datos, cifras, etc., incluidos en otros papeles de trabajo.
Registro de comunicaciones Oficiales
Es el procedimiento por medio del cual las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados de correspondencia, todas las comunicaciones producidas y recibidas registrando los datos correspondientes. (Acuerdo
060 de 2001 del AGN).
Requisito
Circunstancia, condición.
Reserva
Guarda de una cosa o prevención que se hace de ella para algún fin.
Respuesta De Fondo
Informar sobre las pretensiones del quejoso.